Respuesta dio JCE a Alianza País en mayo pone en juego credibilidad del órgano electoral

Por: Josefa Diaz.

Institución respondió que no está facultada para regular actos proselitistas a destiempo.

A propósito de la resolución emitida el 20 de junio de este año por la Junta Central Electoral que prohibía las actividades proselitistas a destiempo, misma que causó un revuelo y fue descalificada por juristas y actores políticos, a razón de que no existe aún una ley que faculte al órgano electoral para regular en este sentido, ha rodado desde ayer miércoles, otro documento que desdice dicha medida. 

Con fecha del 14 de mayo de 2018, la JCE respondió en el acta número 09/2018 a la solicitud del 23 de abril de Alianza País, que pedía que procediera en lo inmediato a adoptar las medidas que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 212, Párrafo IV de la Constitución dominicana, así como en la Ley 275-97, y regular los alegados actos de proselitismos extemporáneos.

“La facultad reglamentaria de la Junta Central Electoral establecida en la Constitución de la República, es un derecho y del organismo avalado por las leyes vigentes. La ley Electoral 275-97 dispone el momento del inicio del periodo electoral, pautado por la proclama, prevista en el artículo 87. «Toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el periodo para el cual van de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles», es uno de los párrafos que contempla el documento de respuesta a Guillermo Moreno, presidente de Alianza País.

Prosigue explicándole que «la proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa días antes de la fecha en que deba celebrarse… Y es a partir de ese momento que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes”.

“Lo anterior deja claro que la Junta Central Electoral, no tiene en estos momentos competencia para prohibir las actividades proselitistas, de ningún tipo, porque como ella misma estableció hace apenas 45 días, las atribuciones que les confiere el artículo 212 de Constitución y la Ley Electoral 275-97, son efectivas a partir de que esta institución dicte y publique la proclama que el artículo 87 de la esta ley Electoral establece, mientras tanto es extemporáneo y queda fuera de sus competencias”, respondió el órgano electoral.

El documento cita como presentes y con sus firmas, al presidente de la JCE, Julio César Castaño Guzmán; los miembros titulares Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos, el suplemente de miembro en funciones, Juan Bautista Cuevas; y el secretario general, Ramón  Hilario.

Varios medios y personalidades han puesto en tela de juicio la credibilidad de la Junta Central Electoral ante estas dos resoluciones que se contradicen e incluso, han cuestionado la capacidad del órgano electoral para dirigir el venidero proceso electoral.

Mientras tanto, la JCE no ha respondido a las diversas posiciones emanadas con argumentos jurídicos, ni sobre la primera resolución, pero tampoco sobre esta que ha dejado mal parada a la institución.

Muchos incluso se preguntan, si hay algún motivo que el pueblo desconoce para que este órgano que debe jugar un rol imparcial ponga en riesgo su credibilidad, y piden que por la salud de la democracia, aclare sus contradicciones.

 

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